INJINJI INC. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FABRICANTES

Injinji está comprometida con una conducta ética y responsable a lo largo de todas nuestras operaciones, un estándar de excelencia en cada aspecto de nuestro negocio, respeto por todos los individuos y aprecio por nuestro medio ambiente

Las mismas expectativas deben ser compartidas a lo largo de nuestra cadena de suministro y, por lo tanto, nosotros solamente trabajamos con vendedores, proveedores y fabricantes con una historia y práctica responsable en sus operaciones en la línea de nuestro Código de Conducta. Injinji reconoce la limitación de hacer cumplir dichos requisitos ya que ninguna de las entidades de la cadena de suministro son propiedad de Injinji . En esta línea, Injinji solamente trabaja con proveedores que estén de acuerdo con nuestro Código de Conducta no sólo en lo referente al Medio Ambiente sino también con la equidad social.

Trabajo involuntario: los fabricantes no utilizarán ningún tipo de trabajo forzoso o involuntario, ya sea en prisiones, por servidumbre o de otra clase ni participarán del Tráfico de personas.

Trabajo infantil: los fabricantes no usaran mano de obra infantil. El término “infantil” se refiere a una persona menor de 16 años o, en caso de ser mayor,  sea la edad mínima local para poder ser contratado y/o completado el periodo de Educación obligatoria. Los fabricantes que emplean jóvenes que no entran en la definición de “niños” deben, además, cumplir con cualquier leyes y regulaciones aplicable a tales personas.

Coerción y Acoso: los fabricantes tratarán a cada empleado con dignidad y respeto y no utilizarán castigos corporales, amenazas de violencia ni otras formas de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. No es aceptable ninguna forma de acoso.

Compensación y Trabajo Horas: Esperamos que los fabriacantes reconozcan que los salarios son esenciales para cubrir las necesidades básicas de sus empleados. Los fabricantes deben cumplir, como mínimo, con todas aquellas leyes y reglamentos en lo relacionado a salarios y horas de trabajo, incluyendo todo lo relativo al salario mínimo, horas extras, máximo de horas, tarifas por pieza y otros elementos de compensación, y proveer todos los beneficios establecidos por mandato legal. Excepto en circunstancias extraordinarias de cargas temporales de trabajo, los fabricantes no pueden requerir de sus empleados trabajar más de a) 48 horas por semana y 12 horas extraordinarias o (b) el límite regulado y tiempo de horas extraordinarias permitido por la ley local o, cuando la ley local no tenga regulación sobre el límite de horas de trabajo, su jornada semanal sea de más de 12 horas extras. Además, salvo en circunstancias extraordinarias de cargas temporales de trabajo, los empleados tendrán derecho a disfrutar de un día libre cada siete días naturales. Los fabricantes compensarán a sus empleados por sus horas extras trabajadas según las primas reguladas por sus leyes locales o, si no hay legalmente prescrita ninguna tarifa ventajosa, a una compensación mínimamente igual al precio de una hora normal de trabajo. En aquellas industrias cuyos estándares sean superiores a lo establecido por la legislación local, esperamos se ajusten a la parte más alta de dichos estándares. 

No discriminación: los fabricantes tratarán a cada empleado con dignidad y respeto, sin utilizar castigos corporales, amenazas de violencia u otras formas de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal.

Salud y seguridad: los fabricantes proveerán a sus empleados de un lugar de trabajo seguro y saludable en cumplimiento con todo lo aplicable a sus leyes y reglamentaciones, asegurando como mínimo acceso razonable a agua potable e instalaciones sanitarias; seguridad contra incendios y un alumbrado y ventilación adecuados. Los fabricantes asegurarán que los mismos estándares de salud y seguridad serán aplicados a cualquier vivienda que ellos provean para sus empleados.

Impacto Ambiental: los fabricantes deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones relativas al ámbito medioambiental.

Subcontratación: los fabricantes no subcontratarán la fabricación de Injinji, ni de accesorios y/o componentes de la misma sin el consentimiento expreso y por escrito de Injinji Inc., y sólo si el subcontratista confirma por escrito su compromiso con Injinji Inc para cumplir con este Código de Conducta.

Supervisión y cumplimiento: los fabricantes autorizan Injinji Inc. y a sus agentes designados (incluyendo terceros) a participar en el seguimiento de sus actividades y confirmar el cumplimiento de este Código de Conducta, incluyendo inspecciones sin previo aviso de sus instalaciones así como las viviendas proporcionadas a sus empleados, revisando libros y registros relacionados con temas relativos a la contratación, y entrevistas privadas con sus empleados. Los fabricantes se comprometen a mantener en lugar accesible toda la documentación que pueda ser necesaria para demostrar el cumplimiento con este Código de Conducta.

Publicación: los fabricantes se asegurarán de comunicar a sus empleados las disposiciones de este Código de Conducta, incluyendo la publicación destacada de una copia de éste, en el idioma local y en un lugar de fácil acceso para los empleados, en todo momento.

Estándares Éticos: Sobornos, coimas o pagos similares ilícitos o impropios, en efectivo o en especie, están estrictamente prohibidos, ya sea para obtener o retener negocio o para cualquier otro propósito.

Otras Leyes: los fabricantes deberán cumplir con todo lo aplicable a leyes y reglamentos, incluyendo aquellos perteneciente a la fabricación, precio, venta y distribución de mercancías. Todas las referencias a “aplicable a leyes y reglamentos” en este Código de Conducta incluye códigos locales y/o nacionales, normas y reglamentaciones, así como a la aplicación de tratados y/o estándares voluntarios adoptados por las industrias.

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